Las capitulaciones matrimoniales son uno de los instrumentos jurídicos más importantes —y menos comprendidos— dentro del derecho de familia en Colombia. Aunque muchas personas las relacionan únicamente con proteger bienes antes del matrimonio, la verdad es que los artículos 1771 a 1780 del Código Civil contienen una arquitectura patrimonial mucho más profunda, diseñada para dar claridad, seguridad jurídica y equilibrio entre los futuros cónyuges.
De acuerdo con el Código Civil, las capitulaciones son un acuerdo solemne que solo puede celebrarse antes del matrimonio. Su propósito es definir qué bienes forman parte del patrimonio inicial de cada persona, cómo se manejarán esos bienes dentro de la vida en pareja y cuáles entrarán o no a la futura sociedad conyugal. La ley también permite incluir aportes, donaciones, ingresos esperados y administración de bienes, siempre y cuando esto no afecte derechos irrenunciables o vulnere normas de orden público.
El artículo 1771 señala que las capitulaciones pueden comprender bienes muebles, inmuebles y derechos, además de establecer aportes económicos de cualquiera de los futuros esposos. Sin embargo, el Código impone límites claros: no todo puede pactarse. Los artículos siguientes precisan que las capitulaciones deben realizarse mediante escritura pública, deben ser claras, específicas y no pueden modificarse después de celebrado el matrimonio, lo que convierte este acto en un paso que requiere asesoría jurídica seria y detallada.
El legislador, a través de los artículos 1772 a 1775, establece que los bienes declarados en las capitulaciones se presumen propios del cónyuge que los aporta, y que cualquier bien no incluido expresamente puede terminar integrado a la sociedad conyugal. Esta precisión evita confusiones posteriores, especialmente en situaciones de divorcio o liquidaciones. Además, la ley protege a terceros al exigir que las capitulaciones tengan plena validez y oponibilidad una vez inscritas y formalizadas.
Por su parte, los artículos 1776 a 1780 explican los efectos de las capitulaciones, resaltando que no son un simple acuerdo económico, sino un contrato matrimonial con fuerza patrimonial. Estas normas garantizan que los futuros esposos tengan la libertad de organizar su economía sin afectar la igualdad jurídica entre ellos. También indican que, si las capitulaciones incluyen bienes sujetos a registro, deberán inscribirse para surtir efectos frente a terceros. Si esto no se realiza, la ley presume que el bien pertenece a la sociedad conyugal, lo que puede causar disputas y reclamaciones posteriores.

En definitiva, las capitulaciones matrimoniales reguladas entre los artículos 1771 y 1780 del Código Civil Colombiano son una herramienta poderosa para quienes desean iniciar un matrimonio con claridad financiera y patrimonial. No se trata de un acto de desconfianza, sino de prevención, transparencia y planificación. Para las parejas que desean evitar conflictos futuros, proteger bienes familiares, ordenar aportes o estructurar un proyecto económico conjunto, este mecanismo legal es uno de los más eficaces dentro del derecho de familia.
Si buscas asesoría, la recomendación es contar con un abogado especializado que pueda revisar tu caso, explicar las implicaciones de cada cláusula y garantizar que las capitulaciones cumplan con los requisitos de ley. En un escenario donde las decisiones económicas afectan directamente la tranquilidad y estabilidad del hogar, entender lo que dicen los artículos 1771 a 1780 no es solo una cuestión jurídica, sino un compromiso con el futuro patrimonial de la pareja.
