La pérdida de la patria potestad por causas sobrevinientes en Colombia

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. No es solo una autoridad legal, sino también una gran responsabilidad: proteger, cuidar, educar y representar a los hijos. Sin embargo, en algunos casos un juez puede decidir que un padre o una madre pierda este derecho, especialmente cuando su comportamiento pone en riesgo el bienestar del menor.

El artículo 315 del Código Civil Colombiano, modificado por el Decreto 2820 de 1974, establece que la patria potestad se pierde por maltrato habitual del hijo, por abandono, por depravación que incapacite a los padres para ejercerla o por haber sido condenados a una pena privativa de libertad superior a un año.

Aunque la norma enumera estas causas, los jueces y tribunales han reconocido que también puede perderse por causas sobrevinientes, es decir, hechos que ocurren después del nacimiento o reconocimiento del hijo y que muestran que el padre o madre ya no es apto para ejercer la patria potestad.

Entre esas causas pueden estar la violencia intrafamiliar, el abandono afectivo, las adicciones graves, o una condena penal posterior por delitos que demuestren falta de idoneidad moral o emocional. En estos casos, el juez puede declarar la pérdida de la patria potestad si considera que mantenerla pondría en peligro el desarrollo y la seguridad del niño o adolescente.

La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la patria potestad puede perderse por hechos posteriores que afecten el interés superior del menor, y la Corte Constitucional ha recordado que esta no es un derecho absoluto, sino una función social que debe ejercerse pensando siempre en el bienestar del hijo.

El proceso para solicitar la pérdida de la patria potestad se realiza ante un juez de familia. Puede iniciarlo el otro padre, un defensor de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El juez analiza pruebas como informes psicológicos, antecedentes judiciales y testimonios para determinar si la medida es necesaria para proteger al menor.

Por ejemplo, si un padre es condenado por violencia intrafamiliar años después de reconocer a su hijo, el juez puede considerar que ese hecho demuestra una falta de idoneidad y declarar la pérdida de la patria potestad, priorizando la seguridad y el bienestar del niño.

La pérdida de la patria potestad por causas sobrevinientes no es una sanción, sino una medida de protección. Su finalidad es garantizar que los derechos de los niños y niñas estén por encima de cualquier interés personal, tal como lo ordena la Constitución en su artículo 44.

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