Cuando los padres se separan, uno de los aspectos más importantes por definir es cómo continuará la relación del niño con el padre o madre con quien no vive. El régimen de visitas existe para asegurar que el menor mantenga una relación cercana, estable y afectiva con ambos. No es un beneficio para uno de los padres, es un derecho del hijo.
En Colombia, este tema se regula bajo el principio del interés superior del menor, consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). Esto significa que cualquier decisión sobre las visitas debe priorizar lo que sea mejor para el bienestar emocional y el desarrollo del niño, y no lo que favorezca o incomode a los adultos.
El régimen de visitas puede acordarse directamente entre los padres. Si existe diálogo y cooperación, pueden formalizar ese acuerdo en una Comisaría de Familia, en la Defensoría de Familia o en un centro de conciliación. Esto permite que el menor mantenga estabilidad sin entrar en procesos judiciales largos.
Cuando no hay acuerdo, el caso pasa a un Juez de Familia, quien analiza factores como la edad del niño, sus rutinas, la relación afectiva con cada padre, la cercanía entre sus hogares y la capacidad de cada uno para ofrecer cuidado y estabilidad. Con base en esa evaluación, el juez establece cómo se desarrollará el tiempo de visitas, siempre priorizando la salud emocional del menor, como lo exige la Ley 1098 de 2006.
En situaciones de conflicto, violencia o ausencia prolongada, el régimen puede iniciar de manera progresiva o con acompañamiento, para proteger al menor y permitir que el vínculo se reconstruya de forma segura.

Si existe un acuerdo firmado o una sentencia judicial y uno de los padres no cumple, el régimen puede hacerse valer legalmente, ya que tiene fuerza obligatoria.
El régimen de visitas no solo organiza horarios. Su propósito principal es que el niño siga sintiéndose acompañado, amado y respaldado por ambos padres, aun cuando ya no viven juntos. La ley busca proteger su equilibrio emocional, su identidad y su derecho a mantener vínculos afectivos estables.
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