En Colombia, muchas parejas deciden convivir sin casarse formalmente, y lo hacen bajo la figura de la unión marital de hecho. Esta unión, reconocida por la ley, genera una sociedad patrimonial después de dos años de convivencia, lo que significa que los bienes adquiridos durante la relación pertenecen a ambos, sin importar a nombre de quién estén.
En 2025, este tema tomó aún más relevancia porque la Corte Suprema estableció que si la pareja lleva separada más de dos años, la sociedad conyugal se entiende disuelta automáticamente, abriendo la posibilidad de nuevas uniones y protegiendo a quienes deciden rehacer su vida. Además, la Ley 2447 de este año prohibió las uniones tempranas, de manera que solo los mayores de 18 años pueden formar una unión marital reconocida legalmente, reforzando así la protección de los menores.
Conocer estos derechos es fundamental, pues la unión marital de hecho otorga efectos patrimoniales similares al matrimonio. En caso de separación o fallecimiento, el compañero permanente puede reclamar lo que por ley le corresponde, así, extendiendo sus efectos a parejas del mismo sexo y estableciendo sus causales de disolución y los bienes que la conforman. En Abogados en Familia creemos que la información es la mejor forma de proteger tu hogar, tu patrimonio y tu tranquilidad.
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